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INFORMES DE SOLVENCIA PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

02/12/2016/en Empresa

1A estas alturas creo que casi todos hemos oído hablar del término “calificación del riesgo” referido a temas financieros. Bien sea aplicado a la deuda de los estados frente a sus inversores y acreedores (prima de riesgo); o a la solvencia de la deuda que mantienen las grandes empresas; estos términos que antes nos eran prácticamente desconocidos, se han convertido en habituales por efecto de los acontecimientos económicos que han sacudido nuestras vidas en la última década.

Pues bien, a partir del pasado 11 de octubre también nos acostumbraremos a oír expresiones tales como “riesgo bajo”, “riesgo medio-bajo o medio-alto”, “riesgo alto” o “no disponible”, pero en este caso aplicado las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Esto es lo que se ha puesto en funcionamiento a través de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial y a desarrollado, con posterioridad, la Circular 6/2016 del Banco de España. Consecuentemente, a partir del 11 de octubre, fecha en que ha entrado en vigor dicha circular, las entidades de crédito están obligadas a facilitar a cualquier autónomo o pyme que lo desee, un completo informe que refleje su situación financiera conforme a un modelo estandarizado, así como una calificación homogeneizada del riesgo (rating) similar a como se hace con las grandes empresas (la Ley ha denominado a este informe como «Información Financiera-PYME»)

Otra gran novedad que introduce esta circular es la obligación impuesta a las entidades de crédito de informar anticipadamente (con un mínimo de tres meses de antelación) a sus clientes pymes y autónomos, sobre su voluntad de cancelarles una línea de crédito o financiación.

Veamos a continuación, los aspectos claves que nos permitirán determinar el funcionamiento de dichas novedades.

1.- ¿Cuál es la finalidad de la nueva normativa?

Nos dice la exposición de motivos de la Ley 5/2015 que estas dos medidas están “destinadas a favorecer la financiación bancaria de las pymes”.

  • Con “la obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo”, se pretende que la pyme disponga de “tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere sorpresivos problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste”.
  • Con la obligación de la entidad de crédito de facilitar a la pyme, la “Información Financiera-PYME” con un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, se pretende que la pequeña empresa disponga de un instrumento válido para “iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera”. Como dice la norma “este informe debiera convertirse en una herramienta eficaz para la valoración del riesgo de las pymes españolas en términos comparables y fidedignos, basados en la combinación de una información financiera de calidad, aportada por las entidades, y una adecuada y estandarizada metodología, elaborada por el supervisor”.

2.- ¿De qué deberá preavisarnos la entidad de crédito?

  • Deberá notificarnos, con al menos tres meses de antelación, su voluntad de no prorrogar, extinguir o rebajar (la obligación es exigible a partir de su voluntad de disminuirlo en un 35%) cualquier flujo de financiación que tuviera concedido a una PYME.
  • Por flujo de financiación deberá entenderse “el conjunto de contratos de crédito bajo la forma de apertura de crédito, descuento comercial, anticipo, pago aplazado, cesión de créditos o cualesquiera otros que cumplan con una función equivalente de financiación otorgados a una pyme por una misma entidad de crédito”.
  • En un plazo de diez días hábiles posteriores a dicha notificación, la entidad deberá entregar a la pyme, un informe denominado “Información Financiera PYME”, basado en toda la información que la entidad de crédito hubiere recabado de la empresa en relación con su flujo de financiación.

3.- ¿Qué debe contener el documento “Información Financiera PYME”?

  • Las declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
  • Los datos que la entidad haya facilitado a empresas de servicios sobre solvencia patrimonial (asnef, rai, etc.)
  • Un historial crediticio de los cinco años anteriores con:
    • Relación de créditos históricos y vigentes (constarán los importes pendientes de cancelación).
    • Declaración de haber cumplido íntegramente con sus obligaciones o relación cronológica de aquéllas que resultaron impagadas.
    • Estado de la situación actual de impagos.
    • Relación de procedimientos judiciales en los que sea parte la entidad con el acreditado (concursos, refinanciaciones, etc.)
    • Relación de contratos de seguro vinculados a la financiación.
  • Extracto de movimientos realizados durante el último año en los contratos de financiación del solicitante.
  • Calificación del riesgo, adaptada a alguna de las siguientes categorías:
    • Riesgo alto: capacidad adecuada para hacer frente a sus compromisos financieros.
    • Riesgo medio-bajo: existe alguna incertidumbre no significativa sobre la capacidad para hacer frente a sus compromisos financieros.
    • Riesgo medio-alto: existen incertidumbres significativas sobre la capacidad para hacer frente a sus compromisos financieros.
    • Riesgo alto: existen serias dudas de que vaya a ser capaz de hacer frente a sus compromisos financieros.
    • No disponible: no se dispone de información suficiente para aplicar la metodología de calificación del riesgo.

24.- ¿Qué debe analizar la entidad para obtener la calificación del riesgo?

La entidad de crédito deberá calificar el riesgo teniendo en cuenta variables cuantitativas relativas a la situación financiera de la pyme (rentabilidad económica, solvencia, endeudamiento), combinadas con otras cualitativas (antigüedad, socios, sector) y también su propia conducta financiera (alertas, descubrimientos).

La entidad analizará los siguientes parámetros:

  • El conocimiento que la entidad de crédito disponga de la PYME o autónomo.
  • El conocimiento que la entidad tiene del negocio o de la actividad que desarrolle la PYME o autónomo.
  • Comportamiento de la PYME o autónomo con la entidad.

5.- ¿Quién puede solicitar el informe? ¿Cuál es el plazo de entrega? ¿Cuál es su coste?

  • Puede solicitarlo la PYME o autónomo que esté interesado en disponer de dicha información, en cualquier momento y de forma incondicionada.
    • Aquí el plazo máximo de entrega es de 15 días.
    • El coste máximo fijado por el Banco de España es de 150,00 €; aunque podemos encontrarnos con precios más bajos debido a la tarifa marcada por la entidad o al precio negociado por la entidad con el cliente pyme.
  • Como hemos visto, si el motivo de la emisión del informe es el recorte o extinción del flujo financiero, existe obligación de entrega sin solicitud.
    • Aquí el plazo máximo de entrega es de 10 días.
    • Su coste es gratuito para la pyme.

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6.- ¿Es recomendable solicitarlo?

Independientemente de que sea la aplicación práctica de la medida a corto y medio plazo la que determine la utilidad práctica de las medidas cuya entrada en vigor comentamos, entendemos que puede ser importante solicitar la expedición de dicho documento por parte de las pymes.

  • Tendremos un conocimiento propio de cómo perciben nuestra situación financiera las entidades financieras con las que trabajamos.
  • Detección de puntos débiles que no teníamos controlados.
  • A partir de ese conocimiento podremos diseñar estrategias para mejorar la posición financiera de nuestro negocio.
  • Puede resultar determinante para obtener la aprobación de proyectos de financiación necesarios para desarrollar nuestra actividad económica.
  • Puede resultar un instrumento importante a la hora de ofrecer seguridad y por ende mejores condiciones, con nuestros clientes y proveedores.

7.- ¿Qué ocurre si no se entrega el informe?

  • Según ha establecido la Ley 572015, los derechos establecidos anteriormente son irrenunciables, lo que quiere decir que:
    • Las entidades están obligadas a incluir información sobre dichos derechos en la documentación a suscribir con las pymes.
    • Y que, aunque alguna entidad nos hiciera renunciar a estos derechos, dicha renuncia sería totalmente nula y no sería efectiva ante una eventual reclamación.
  • El incumplimiento de dicha normativa sería denunciable ante el Banco de España (organismo supervisor de las entidades de crédito) y motivo de sanción grave para la entidad.
  • Si el incumplimiento, o el cumplimiento defectuoso de las referidas obligaciones por parte de la entidad de crédito, produjera daños y perjuicios a la pyme, sería reclamable frente a la entidad el abono del importe en que queden cuantificados dichos daños y perjuicios.

RaRamon Ferrémon Ferré Gargallo

Abogado

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