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LLEGAN LOS BONOS SUBORDINADOS DEL BANCO POPULAR

02/12/2016/en Bancario

Los clientes de Banco Popular que invirtieron en bonos subordinados necesariamente convertibles han visto como el capital que invirtieron sufre una merma en torno al 80%.

Cuando se pensaba haberlo visto todo por lo que respecta a deficiente comercialización de productos financieros (swaps, venta masiva de  participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, cláusulas suelo, etc.),  como  si  de la enésima secuela de una saga de terror se tratara, llegan ahora los BONOS SUBORDINADOS NECESARIAMENTE CANJEABLES DEL BANCO POPULAR.

¿Qué son y cómo se comportan estos BONOS SUBORDINADOS?

En el año 2009, el Banco Popular Español, SA  emitió los denominados “bonos subordinados necesariamente convertibles de Banco Popular Español, SA – I/2009”. Estos bonos – de 1.000 € de valor nominal cada uno- eran necesariamente convertibles en acciones de nueva emisión de la entidad.

Estos valores vencían el 23 de octubre de 2013.

Antes de  la fecha de vencimiento -año 2012- la entidad ofreció a sus titulares su canje por “Bonos Subordinados en Obligaciones Convertibles de Banco Popular Español SA-V11-15”. Estos bonos también eran necesariamente convertibles en acciones de la entidad y con un nuevo vencimiento el 25 de noviembre de 2015.

Llegada la fecha de vencimiento, los tenedores de este producto han visto como el valor establecido para realizar el canje por acciones -“precio de conversión”– se fijó en 17,61 € por acción, mientras que el valor actual en bolsa de esas acciones es de únicamente 3,30 €.

Ello significa que, el 25 de noviembre de 2015:

  • Un comprador ordinario compraba a 3,30 € por acción
  • Un titular de “bonos subordinados” tiene que comprarlas obligatoriamente a 17,61 € por acción.

El efecto es de dicha conversión supone:

  • Por cada bono de 1.000 € el tenedor obtiene 56 acciones
  • La venta actual de esas acciones –al precio de 3,30 €/acción- le reportarían 184,80 €
  • Si a esa cantidad le añadimos los intereses percibidos por el tenedor del bono, la pérdida puede quedar alrededor del 50 %

¿Qué pueden hacer los tendedores de Bonos convertibles?

No debemos olvidar que se trata de productos financieros de inversión de naturaleza compleja y arriesgada que junto a una buena rentabilidad inicial -7% el primer año- comportan una serie de riesgos inherentes a la propia aleatoriedad de las fluctuaciones del mercado.

Y es precisamente esta complejidad la que los hace aptos, exclusivamente, para aquéllos clientes que presentan un perfil inversor profesional y no para aquéllos que nuevamente caen en la cuenta de que el producto que les vendieron no era  ni de lejos lo que inicialmente creían que contrataban.

Si el comprador reúne este perfil de cliente minorista (sin conocimientos avanzados en productos de inversión), la entidad bancaria debió comercializar el producto informado convenientemente al cliente de su naturaleza compleja y de los riesgos de implicaba la inversión, cumpliendo así los  deberes de asesoramiento leal y ofrecimiento de información veraz, clara y no engañosa sobre el producto. Deberes a los que viene obligada por ley.

Si no fue así, el cliente puede instar judicialmente la nulidad de la orden de compra de los bonos así como del posterior canje. En caso de éxito la ello comportará la obligación de la entidad de reintegrar al cliente el capital y los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión, debiendo devolver el cliente los intereses percibidos durante la vigencia del contrato declarado nulo.

Son tiempos difíciles para el pequeño ahorrador tradicional, a quien al parecer no le llega el descanso ni la seguridad. Sin embargo, no todo es negativo para ellos y siguiendo la estela y la experiencia dejada por los recientes escándalos sobre comercializaciones en masa e indiscriminadas de productos financieros, nos queda el camino del resarcimiento judicial.

Numerosas sentencias de los Juzgados de Primera Instancia, de las Audiencias Provinciales, e incluso, el Tribunal Supremo, están dando la razón cada día a más clientes afectados.

 

Sonia de SantiagoSonia de Santiago

Abogada

 

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